ARCA deja sin efecto la actualización automática de los montos para reportar operaciones financieras
14/01/2026 | EconomíaEl organismo fijó nuevos criterios y mantendrá valores fijos para informar movimientos bancarios y bursátiles hasta que se dicte otra resolución.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones en el Régimen Informativo de operaciones financieras, al eliminar el mecanismo de actualización semestral automática de los montos a partir de los cuales las entidades deben reportar los movimientos de sus clientes.
La decisión quedó formalizada este miércoles a través de la Resolución General 5814/2026, publicada en el Boletín Oficial, y fue fundamentada en la "estabilidad de las variables macroeconómicas".
Hasta ahora, el esquema vigente preveía que los pisos de información se ajustaran en junio y diciembre de cada año según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Con el nuevo criterio, esos valores dejan de indexarse y permanecerán sin cambios hasta que una futura norma disponga lo contrario.
La resolución impacta de manera directa en el Título II del régimen, que regula la información que deben suministrar los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión (FCI) y los agentes de colocación.
Desde ahora, estos actores deberán informar las operaciones de sus clientes cuando el monto neto mensual alcance o supere los siguientes valores:
• $100.000.000 en el caso de personas humanas.
• $30.000.000 para personas jurídicas.
La norma aclara que los límites no se evalúan sobre operaciones individuales, sino sobre la sumatoria mensual de distintos conceptos. Entre ellos se incluyen la compra y venta de títulos —bonos, acciones y suscripción o rescate de cuotapartes de FCI—, las operaciones de pases y cauciones, tanto tomadoras como colocadoras, y los movimientos de fondos, como ingresos, egresos, amortizaciones, intereses y dividendos.
ARCA precisó que, si la suma total de estos conceptos supera el tope establecido, el agente deberá informar la totalidad de las operaciones, aun cuando algunas sean de menor cuantía en forma individual.
En cuanto a las operaciones pactadas en moneda extranjera, la resolución indica que la conversión a pesos deberá efectuarse utilizando el tipo de cambio comprador del Banco Nación, correspondiente al día de la liquidación o al último día hábil del mes, según el caso.
Además, se definió con mayor precisión el concepto de “monto neto”, al establecer que el valor informado deberá surgir de descontar comisiones, aranceles y gastos directos asociados a cada operación, con el objetivo de reflejar de manera más exacta la información sobre la capacidad contributiva del usuario.
Las modificaciones rigen de forma inmediata y se aplicarán a la información correspondiente al período mensual de diciembre de 2025 y a los meses siguientes.
Con esta medida, el Gobierno apunta a simplificar la carga administrativa de entidades financieras y agentes bursátiles, bajo el criterio de que un escenario de menor inflación vuelve innecesarias las actualizaciones periódicas de los mínimos de control fiscal.
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