Diputados avanza con la ley de propiedad privada y reincorpora límites parciales a la compra de tierras por extranjeros
13/10/2026 | PolíticaEl oficialismo cede en el tope general del 15% pero busca eliminar el límite de mil hectáreas en la zona núcleo para blindar el DNU 70/23.
La articulación de mayorías legislativas forzó una rectificación en la estrategia del oficialismo respecto al régimen de tenencia territorial. Las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General de la Cámara de Diputados se reúnen con la meta de dictaminar el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, incorporando cláusulas restrictivas de la Ley de Tierras Rurales para desactivar el rechazo opositor que amenaza la vigencia del decreto 70/23.
El esquema propuesto por La Libertad Avanza y bancadas afines preserva los topes del 15% a la extranjerización a nivel nacional, provincial y departamental que regían desde 2011. Sin embargo, el texto elimina de forma específica la restricción de 1.000 hectáreas aplicable a la zona núcleo agrícola, flexibilizando la adquisición de parcelas productivas de alta escala mientras los tribunales resuelven los amparos contra la desregulación original.
El repliegue legislativo responde a la necesidad de blindar el decreto de necesidad y urgencia frente a la sesión del recinto, en un contexto condicionado por medidas cautelares de la Corte Suprema de Justicia que suspendieron la derogación total de la norma proteccionista. La iniciativa llega a la Cámara baja tras perder en el Senado sus apartados sobre manejo del fuego e integración sociourbana.
En materia de litigios civiles, el proyecto acelera los mecanismos de restitución inmobiliaria ante situaciones de usurpación o contratos vencidos. La redacción habilita a los jueces a ordenar la restitución del inmueble dentro de un plazo de 72 horas previa acreditación de titularidad, mientras que para casos de morosidad contractual fija una ventana de regularización de diez días antes de dar curso a la demanda de desalojo por el procedimiento sumarísimo.
El régimen de expropiaciones también incorpora modificaciones de fondo sobre el cálculo indemnizatorio estatal, limitando la compensación exclusivamente al valor material objetivo y fijando un tope de hasta el 30% por lucro cesante. La actualización de dichos montos quedará sujeta a la variación del Índice de Precios al Consumidor informada por el INDEC más la tasa pasiva bancaria a treinta días.
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