El Gobierno redefinió los períodos estacionales para actualizar las tarifas de gas

11/03/2026 | País

La nueva normativa fija un ciclo invernal de mayo a septiembre y otro estival de octubre a abril, con el objetivo de reflejar mejor el consumo real.

El Gobierno nacional dispuso cambios en los períodos utilizados para aplicar los ajustes estacionales en el precio del gas, que luego se trasladan a las facturas de los usuarios.

Con la nueva disposición, el calendario anual quedará dividido en dos etapas: un período invernal que se extenderá desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre, y un período estival que abarcará desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril del año siguiente.

Este esquema reemplaza al sistema vigente hasta ahora, que establecía los ciclos entre abril y septiembre y entre octubre y marzo.

De acuerdo con lo señalado en los considerandos de la medida, el objetivo es que el valor reconocido en los cuadros tarifarios del gas se ajuste con mayor precisión al comportamiento real del consumo energético en el país.

La modificación fue oficializada este miércoles mediante la Resolución 60/2026 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial.

La normativa también señala que el sistema previo dejó de tener vigencia tras la implementación del Precio Anual Uniforme (PAU).

En ese sentido, el texto de la resolución indica que “la estacionalidad regulatoria deja de responder a variaciones estacionales del precio del gas y pasa a reflejar principalmente la dinámica de la demanda del sistema gasífero”, la cual presenta “incrementos significativos a partir del mes de mayo”IP

Por otra parte, la Secretaría de Energía estableció que los ajustes tarifarios continuarán siendo estacionales una vez finalizado el período de transición previsto por la normativa.

Además, la resolución aclara que se considerará que las empresas distribuidoras aceptan esta modificación en sus licencias cuando realicen “la primera presentación, ante el Ente Regulador, de la solicitud de traslado del precio de gas a los cuadros tarifarios”.


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