El Ejecutivo presentó la Reforma Laboral y apura su discusión en sesiones extraordinarias
11/12/2025 | PolíticaLa iniciativa ingresó esta mañana a la Cámara alta y el oficialismo busca tratarla con rapidez durante las sesiones extraordinarias.
El presidente Javier Milei firmó el proyecto de Reforma Laboral luego de regresar de su viaje a Oslo, y la iniciativa fue remitida al Senado de la Nación, según confirmaron fuentes oficiales.
El texto ingresó este jueves por la mañana y su debate en comisión se iniciaría la próxima semana, aunque la senadora Patricia Bullrich, titular del bloque de LLA, impulsaba un tratamiento más acelerado.
En los planes iniciales del oficialismo, la discusión estaba prevista para este jueves o, a más tardar, el viernes. Sin embargo, las modificaciones introducidas al borrador original demoraron su envío y recién ahora pudo ser elevado al Poder Legislativo.
Si bien ya no habrá tiempo para que la Cámara de Diputados lo aborde este año, Bullrich pretende lograr la media sanción del Senado en los próximos días mediante un trámite rápido.
Principales puntos del proyecto
Vacaciones
La propuesta plantea una reorganización del régimen de vacaciones con mayor flexibilidad tanto para empleadores como para trabajadores. El período deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque podrá pactarse fuera de ese rango por acuerdo entre las partes.
Se habilita el fraccionamiento en lapsos no menores a siete días, se garantiza al menos un período vacacional de verano cada tres años y se establece la obligación de reprogramar los días pendientes si las vacaciones se interrumpen por enfermedad.
Despidos
El proyecto redefine la indemnización por despido sin causa, fijándola en un mes de sueldo por año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con topes según el convenio aplicable.
Los empleadores podrán conformar fondos de cese laboral para afrontar estos pagos y se establece que la indemnización será la única reparación posible, sin habilitar reclamos civiles paralelos. Se mantienen las indemnizaciones especiales por enfermedad, accidente o fallecimiento y se ajusta el régimen de preaviso.
Remuneraciones
El texto amplía la definición de conceptos remunerativos y no remunerativos. Los beneficios sociales —comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares, capacitaciones, entre otros— quedan definidos como no remunerativos, sin aportes ni contribuciones.
También se crea la figura de componentes salariales dinámicos (fijos o variables), surgidos de paritarias o decisión unilateral, que no generan derechos adquiridos ni ultraactividad. El pago de salarios deberá realizarse exclusivamente por medios bancarios o electrónicos, y se actualiza el régimen de recibos y deducciones.
Ultraactividad y formalización laboral
Los nuevos componentes variables no generarán ultraactividad aunque se apliquen durante largo tiempo.
En cuanto a registración, se crea un registro centralizado ante ARCA, que servirá como la única validación necesaria. Se refuerza la presunción a favor del trabajador cuando falte documentación y se simplifica el uso de recibos digitales con mayor trazabilidad tecnológica.
Convenios colectivos
Se limita la aplicación extensiva de los CCT, que sólo regirán para sus partes y su ámbito directo. Los convenios podrán fijar topes para empleo part-time, definir promedios para el cálculo de jornadas y crear componentes salariales variables. También podrán reemplazar la indemnización tradicional por fondos de cese sectoriales.
Procedimientos judiciales
El esquema de actualización de créditos laborales se vincula al IPC + 3% anual, sin capitalización de intereses, salvo mora posterior a la sentencia firme.
En causas en trámite se aplicará el interés moratorio del BCRA, con límites para evitar desbalances. Los pagos deberán realizarse preferentemente en la cuenta sueldo del trabajador.
Se fija un tope del 20% para el pacto de cuota litis y del 25% para los honorarios totales, con prorrateo si exceden esos valores. También se obliga a los jueces a enviar antecedentes a ARCA cuando detecten empleo no registrado o incompleto.
Prácticas sindicales
El proyecto incorpora reglas que modifican ciertas prácticas sindicales. Los trabajadores eventuales no podrán ocupar cargos con tutela sindical.
Las deducciones automáticas a favor de gremios sólo se aplicarán cuando surjan de leyes, estatutos o convenios firmados por la empresa; en los demás casos se requerirá el consentimiento expreso del trabajador.
Además, los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios deberán contar con intervención judicial o administrativa para ser válidos, reforzando los controles en este tipo de prácticas.
Te puede interesar
Últimas noticias
- Santa Fe registra el doble de detenciones diarias en el último año, según datos oficiales
- Avanza la construcción de la nueva rotonda en la Ruta 14 en Diego de Alvear
- Detienen a un joven por intentar robar una moto en pleno centro de Venado Tuerto
- Rafecas avanza en la pesquisa por la mansión vinculada a dirigentes de AFA y ordena levantar el secreto fiscal
- Atletas de Juventudes Deportivas se destacaron en el cierre de la Copa Santa Fe