El MPA apeló ante la Corte provincial una domiciliaria concedida a un condenado por abuso sexual en Venado Tuerto

11/07/2025 | Local

El MPA presentó un recurso de inconstitucionalidad a raíz de una sentencia de segunda instancia que autorizó la prisión domiciliaria de un condenado por delitos sexuales

La fiscal Mayra Vuletic presentó un recurso que será revisado por la Corte Suprema de Justicia de la provincia. La impugnación apunta contra un fallo del camarista Tomás Orso, quien revocó una decisión de primera instancia que había anulado el beneficio de morigeración de la detención. El acusado en cuestión es Daniel Iván Favilla, condenado en mayo pasado a 19 años de prisión por el abuso sexual de la hija de su pareja. Ahora la Corte Suprema de Justicia de la provincia deberá definir si admite el planteo.

Fabio Favilla, de 55 años, fue condenado en mayo a 19 años de prisión tras ser hallado culpable de abusar sexualmente de la hija adolescente de su entonces pareja. La fiscal Mariana Vuletic recordó que, antes del juicio, el acusado cumplía arresto domiciliario como medida cautelar. Tras conocerse el fallo, el Ministerio Público solicitó que se revocara ese beneficio, pedido que fue aceptado por el tribunal. Sin embargo, la defensa apeló la decisión y el camarista Tomás Orso resolvió dejarla sin efecto, restituyendo la modalidad de detención domiciliaria.

Vuletic cuestionó la legalidad de una reciente decisión judicial al señalar que "la resolución de segunda instancia es inconstitucional por carecer de una fundamentación adecuada". En ese marco, advirtió que se otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria "sin argumentos suficientes" a un condenado a casi veinte años de cárcel por graves delitos contra la integridad sexual.

La funcionaria del MPA advirtió sobre las consecuencias que podría tener la modificación en el modo de ejecución de la pena del condenado Favilla, al señalar que “si bien aún no se produjo el cambio en el modo de ejecución de la pena, bastará sólo con que la Defensa lo solicite en una audiencia de baja instancia para que ello se concrete, en función de lo ordenado arbitrariamente por la Alzada”..

Asimismo, sostuvo que la prisión domiciliaria implicaría un riesgo tanto para la víctima como para la validez misma de la condena. “La prisión domiciliaria pone en riesgo la estabilidad de la condena y atenta contra la integridad de la víctima, quien formaba parte del entorno familiar de Favilla, y debe ser resguardada”, explicó.

En relación con los hechos juzgados, la fiscal indicó que “el condenado abusó de la hija de su pareja en reiteradas oportunidades, entre 2017 y 2021”, y añadió que “también la obligaba a ver videos con contenido sexual”.

Por último, la fiscal Vuletic remarcó la gravedad del daño causado, al afirmar que “los hechos delictivos tuvieron entidad suficiente para afectar y corromper el normal desarrollo psicosexual de la adolescente”.


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