El Ejecutivo local refuerza controles sobre quintas utilizadas para fiestas y eventos

18/12/2025 | Local

El municipio ratificó los requisitos para habilitar quintas destinadas a eventos y advirtió sobre sanciones ante incumplimientos.

El Gobierno de Venado Tuerto, a través de la Secretaría de Control Urbano y Convivencia, recordó que se encuentra plenamente vigente la ordenanza 5486/22, que regula la habilitación y el funcionamiento de la categoría “Quintas”.

La normativa establece la creación de la categoría Quintas como actividad sujeta a habilitación comercial, especialmente para la realización de eventos, fiestas o reuniones sociales, una práctica habitual durante las celebraciones de fin de año y la temporada estival.

Según se indicó, la ordenanza fija una serie de requisitos obligatorios para que estos espacios puedan ser alquilados como salones de eventos, con el objetivo de prevenir situaciones que afecten la convivencia vecinal, en particular por ruidos molestos. En caso de comprobarse una violación de clausura, las sanciones pueden incluir incluso el desalojo del inmueble.

Entre las exigencias para propietarios, inquilinos o tenedores legítimos de una quinta, se incluye la presentación de documentación que acredite la ocupación legal del inmueble; informes sobre medidas de seguridad, emitidos por un profesional matriculado; acciones para evitar molestias vinculadas al ruido y al tránsito de personas o vehículos; una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a asistentes o terceros; además de la contratación de personal de admisión y permanencia y de un servicio de emergencia médica.

Violación de clausura
En este marco, se informó que recientemente fue clausurada una quinta ubicada en la zona de Eterovich al 1000, luego de constatarse la violación de una faja de clausura previa y la utilización del inmueble para la realización de eventos. A esto se sumaron actas por ruidos molestos.

La clausura había sido dispuesta en febrero pasado mediante una resolución del Tribunal Municipal de Faltas. De acuerdo a lo señalado, la propietaria del lugar no se presentó a la audiencia fijada oportunamente por el juez interviniente.


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